En el año 2020, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez- CCALCP, en acompañamiento de la Asociación Campesina del Catatumbo- Ascamcat y la Coccam Tibú, interpuso acción de tutela para el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, principio de confianza legítima, igualdad, al trabajo, participación ciudadana, al cumplimiento de lo acordado en el punto 4 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, seguridad personal, el derecho a defender los derechos humanos, y garantizar el cumplimiento de la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, en favor de población campesina beneficiaria del Programa Nacional Integral de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS y exigibilidad del cumplimiento en la implementación integral con los puntos 1 y 3.4., respectivamente relacionados con la Reforma Rural Integral frente a la formalización de sus predios, y la seguridad para liderazgos y comunidades. Lo anterior, en atención a las documentaciones realizadas durante los años 2018 y 2019 frente a la crisis humanitaria y socioeconómica generada con los retrasos e incumplimiento a los proyectos productivos de más de 61 núcleos familiares del plan piloto veredal núcleo Caño Indio.
Esta acción constitucional fue declarada improcedente. Sin embargo, la jueza de primera instancia, y el magistrado en segunda, coincidieron en pronunciarse de fondo y ordenaron:
Instar a la Agencia de Renovación del Territorio- ART a:
(i) Se realice una evaluación detallada del cumplimiento de los componentes del programa, respecto de cada una de las personas allí inscritas, y pre inscritas, de tal manera que puedan visibilizarse las condiciones actuales de avance, identificar las dificultades de tipo económico, social o de otra índole que han impedido dar continuidad al programa.
(ii) Establecer el esfuerzo presupuestal que debe realizarse para culminar el cumplimiento de los acuerdos suscritos con la población campesina del sector rural del Municipio de Tibú (NS).
(iii) Se plantee un cronograma que permita señalar el plan de acción a seguir, con plazos claros y razonables, que les permitan a los grupos familiares inscritos y preinscritos, tener certeza de la fecha en que se culminará la ejecución del programa.
(iv) Dentro de este proceso, resulta de vital relevancia, que se tenga en cuenta la participación de los directamente afectados en su calidad de inscritos, o preinscritos, así como de organizaciones que, dentro de su objeto social, tienen la realización de actividades tendientes a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y de los pueblos, así como brindar asistencia a sectores sociales afectados por la violación a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad e infracciones al derecho internacional humanitario. Como para el caso, serían la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez CCALCP, ASCAMCAT y COCCAM, entre otras.
Adicionalmente, esta tutela se encuentra en instancia de revisión ante la Corte Constitucional a la espera de una decisión de fondo sobre la problemática planteada en Norte de Santander frente al cumplimiento de los puntos 1, 3.4., y los 3 pilares del punto 4 del Acuerdo de Paz.
En febrero de 2023, se convocó entre otras instituciones a la Alcaldía de Tibú, la Gobernación de Norte de Santander, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito- PNIS, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos- DSCl, la Agencia Nacional de Tierras- ANT, la Defensoría del Pueblo, Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz y la Contraloría General de la Nación, para un espacio de diálogo el 4 de marzo de 2023. En principio, a realizarse en la vereda Caño Indio con población campesina, pero dada situaciones suscitadas de seguridad las entidades pidieron postergar la misma. No obstante, CCALCP garantizó la realización de este espacio en Cúcuta, así como, el transporte de algunos accionantes y vocerías de la población para que participaran en este escenario y posicionaran sus realidades y solicitudes.
Este escenario de incidencia buscaba la construcción de un plan de trabajo y cronograma que le diera certeza a la población, de la entrega de componentes faltantes. Sin embargo, se concertó allí una visita a terreno conjunta entre el PNIS y la ANT para la actualización de información llevada a cabo en cada una de las cuatro veredas del 22 al 25 de marzo de 2023. Y posteriormente, la participación de los accionantes en una mesa particular, en el marco de la sesión del Consejo Asesor Territorial- CAT. (Ver informe de seguimiento y relatoría de la reunión del 4 de marzo)
El 28 de abril de 2023 sesionó el CAT, pero la metodología planteada no permitió que los accionantes presentaran al PNIS y la DSCI sus propuestas para el seguimiento al cumplimiento de la orden judicial y la entrega de componentes faltantes. Razón por la cual, al finalizar la jornada tuvieron que acudir al Ministerio Público para que acompañara una reunión bilateral entre accionantes, organizaciones acompañantes como la CCALCP y la Ascamcat, y el PNIS y la DSCI.
Este plan piloto, fue el primero implementado en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Este núcleo veredal se conforma por cuatro veredas: Caño Indio, Palmeras Mirador, Chiquinquirá y Progreso 2.
A la fecha, junio de 2023, los proyectos productivos que son el componente central del programa de sustitución para brindar garantías de tránsito a economías productivas lícitas, aún no han sido entregados a la población. Y la petición presentada por CCALCP a distintas instituciones entre el 5 al 11 de mayo de 2023, allegando documentos entre otros como: el Acta de la reunión bilateral del 28 de abril, y la Propuesta de Acuerdo para la Mesa de seguimiento al cumplimiento de orden judicial núcleo veredal plan piloto Caño Indio (Ver documentos citados), así como solicitudes de claridades en respuesta a propuestas no especificadas por el PNIS, aún no han sido resueltas. Mientras continúan la incertidumbre en la población.