En la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 8 de 2025, la Sección de Apelación (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió recursos interpuestos, entre otras, por esta representación judicial, contra decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que habían vinculado a comparecientes no seleccionados como máximos responsables al proyecto Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador- restaurador (TOAR).
La SENIT 8 establece reglas sobre las obligaciones del Estado y los comparecientes en materia de reparación, así como, las competencias de la SDSJ para evaluar y graduar el compromiso con el cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto (RCE). Consolida la centralidad del daño y la participación de las víctimas en la justicia transicional y en la ruta no sancionatoria.
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1. Obligaciones del Estado y de los comparecientes
El Estado debe implementar política pública que permita a los comparecientes ante la JEP cumplir con su obligación de contribuir a la reparación. El Gobierno Nacional debe garantizar la oferta institucional de planes, programas y proyectos de reparación a víctimas del conflicto armado en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, el SNARIV, y en el marco del Acuerdo Final de Paz, en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC).
Los comparecientes en la JEP, en cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto, tienen la obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y a la restauración del daño causado.
Se han presentado retrasos y dificultades en la implementación del Sistema Restaurativo de la JEP en razón a:
i) la insuficiente articulación interinstitucional;
ii) la falta de claridad en la distribución de competencias institucionales en la Rama Ejecutiva para la implementación de las actividades restaurativas;
iii) la ausencia de identificación, adecuación e implementación de la oferta gubernamental para hacer cumplir las medidas referidas, en el marco de las funciones jurisdiccionales de la JEP”;
iv) la falta de participación de las víctimas en la estructuración y ejecución de los TOAR, que da lugar a esta decisión; y
v) la ausencia de financiación por parte del Gobierno a los proyectos restaurativos que ya cuentan con estudio de viabilidad.
Mediante el Acuerdo AOG No. 006 del 13 de febrero de 2025, se establecen los “(…) lineamientos y criterios para el desarrollo de la Ruta de Articulación Interna en la identificación, impulso y materialización de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos (IPPPR) atendiendo a las necesidades de los procesos judiciales”. Este Acuerdo fija las instancias de articulación interna, principios, criterios y rutas para el trámite de dichas iniciativas.
2. Facultades de la SDSJ y criterios para valorar el RCE y graduar obligaciones
La SDSJ debe definir la ruta procesal aplicable, esta podrá ser:
Para definir el alcance del RCE y graduar sus condiciones, deberá evaluar la eficacia de la contribución del compareciente y su grado de compromiso con el Sistema Integral, pudiendo imponer condiciones de mayor intensidad para acceder o mantener beneficios; y otorgar el beneficio definitivo a quienes cumplan el estándar de mayor intensidad. Considerará:
3. Vinculación excepcional a un TOAR
Los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador (TOAR) se reservan, por regla general, a las sanciones propias.
La SDSJ podrá vincular excepcionalmente a comparecientes no seleccionados para acceder o mantener beneficios definitivos, considerando:
Criterios de exclusión:
4. Valoración del daño, correspondencia entre reparación y daño causado, y garantías para la participación de las víctimas